El 22 de abril de 1985 se inició el Juicio a los ex Comandantes de las tres primeras Juntas Militares. Fue instruido por orden del entonces Presidente de la Nación, Raúl Alfonsín, y se desarrolló hasta diciembre de ese año. Tuvo por finalidad investigar las gravísimas y masivas violaciones a los derechos humanos cometidas por la dictadura cívico-militar, en el período 1976-1982.

El juicio fue un hecho emblemático y sin precedentes en la región, no solo por el proceso que se llevó a cabo contra los ex Comandantes, sino -sobre todo- porque los testimonios de los sobrevivientes y familiares de los detenidos-desaparecidos dieron cuenta de que hubo un plan represivo sistemático. En el transcurso del juicio se tomó declaración testimonial a más de 800 personas. El informe elaborado por la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas fue un instrumento fundamental para documentar los secuestros, torturas y asesinatos cometidos durante la dictadura.
Fueron condenados Jorge Rafael Videla, Emilio Eduardo Massera, Roberto Eduardo Viola, Armando Lambruschini y Orlando Ramón Agosti, y fueron absueltos Omar Graffigna, Jorge Isaac Anaya y Basilio Arturo Ignacio Lami Dozo.
«Hasta no hace mucho tiempo, gran parte de la sociedad argentina desconocía el nivel de crueldad que sufrió nuestro país durante el terrorismo de Estado.
Facundo Trotta (fiscal a cargo de la acusación en juicios históricos contra los autores del terrorismo de Estado de la última dictadura militar y docente de la Tecnicatura en Investigación de la Escena del Crimen)
El Juicio a las Juntas Militares proporcionó un conocimiento global del plan sistemático y generalizado de violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura cívico-militar…Los juicios contribuyen a reconstruir y consolidar la memoria colectiva.
Por ello, afirma Daniel Feierstein en Argentina: ¿genocidio y/o crimen contra la humanidad? Sobre el rol del derecho en la construcción de la memoria colectiva que los procesos judiciales por crímenes de lesa humanidad además de sancionar a los responsables también constituyen una herramienta esencial para la comprensión de esos hechos, así como para la construcción de la memoria colectiva.
A su vez, en las causas por crímenes de lesa humanidad, resulta indispensable que el juez establezca el contexto en el que los crímenes fueron cometidos, no sólo para valorar en toda su dimensión la gravedad de los hechos, sino porque además la consideración del marco en que los hechos fueron cometidos tiene importancia para la preservación de la memoria y para evitar que esos hechos vuelvan a repetirse…
En definitiva, los juicios a los responsables de los crímenes de lesa humanidad cometidos en nuestro país, además de constituir un deber asumido a nivel internacional por el Estado Argentino, reparan el daño a las víctimas y sus familiares, contribuyen a reconstruir el pasado influyendo en la memoria colectiva, fomentan el respeto a las instituciones democráticas y fortalecen el Estado de Derecho.»
Ese 22 de abril dio inicio a “17 dramáticas semana de audiencia”, como afirmó el fiscal del caso, Julio Strassera. El 9 de diciembre de 1985 se transmitió la sentencia. El 18 de septiembre, Strassera había culminado su alegato, con aquel famoso «NUNCA MÁS»
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